lunes, 23 de febrero de 2009

MATRIMONIO-SACRAMENTO

1.- Doctrina incómoda para la pastoral en el mundo secularizado de hoy.
El principio doctrinal de la inseparabilidad entre matrimonio-válido y matrimonio-sacramento de dos bautizados es presentado hoy como un obstáculo insuperable para la creación de un derecho matrimonial y para la aplicación de una pastoral del matrimonio que respondan a las exigencias reales del mundo secularizado de hoy.
Se trata, en efecto, de un principio que trasciende una amplia gama de problemas teológicos, jurídicos, sociológicos y pastorales, a los cuales el hombre moderno es particularmente sensible.
La teología sacramental en estos últimos tiempos ha subrayado cada vez más, la importancia de las disposiciones subjetivas en la recepción de los sacramentos, como reacción a un cierto objetivismo exagerado que quizá daba demasiado peso a la eficacia ex opere operato de los mismos, como si fuesen acciones mágicas que producen su efecto sin que lo sepa el sujeto. Desde esta perspectiva, se pregunta si es posible que el sacramento del matrimonio pueda ser administrado y recibido por aquellos bautizados que no tienen ninguna relación con la Iglesia, ninguna fe cristiana, ninguna voluntad de dar a su matrimonio una dimensión redentora y escatológica.
En referencia al respeto debido a la conciencia, se pregunta si es justo que los bautizados que no quieren tener ninguna relación con la fe cristiana, se encuentren en la situación de no poder contraer un matrimonio natural valido, sin que el mismo sea ipso facto sacramento.
En el contexto socio-cultural de muchos países de tradición cristiana, se presentan con frecuencia la párroco novios bautizados en la Iglesia Católica, los cuales declaran no tener fe, pero quieren un matrimonio religioso por razones familiares o sociológicas. Ellos personalmente preferirían solo el matrimonio civil, pero no se atreven a oponerse al ambiente que los rodea, andando en la supervivencia de una tradición religiosa que no reconoce como matrimonio verdadero más que el matrimonio religioso. Por otra parte, en el derecho actualmente vigente, si la Iglesia no los admite al matrimonio religioso, los priva prácticamente del derecho al matrimonio, ya que su matrimonio civil es inválido por falta de forma. La Iglesia se encuentra en la imposibilidad pastoral de ofrecer a estos cristianos una solución comprensible y aceptable para ellos. En efecto, objetivamente (aunque la Iglesia eliminara la forma canónica) no puede ofrecer más que un dilema: o ningún matrimonio o matrimonio-sacramento. No hay vía intermedia: o todo (matrimonio-sacramento) o nada (matrimonio-inválido).
Teniendo en cuenta, además, el principio de la indisolubilidad del matrimonio rato (sacramento) y consumado, se origina oro sector de problemas pastorales insolubles. La Iglesia tiene la potestad – y la ejerce cuando se dan determinados presupuestos- de disolver el vinculo matrimonial natural (es decir, no sacramental), aunque los cónyuges hayan hecho uso de sus derechos conyugales. Pero no puede disolver el matrimonio rato y consumado. En la actualidad, dado que el divorcio civil es ampliamente admitido en la mayor parte de los ordenamientos civiles, se presentan con muchas frecuencia casos que podrían encontrar una solución pastoral justa si el primer matrimonio contraído entre dos bautizados no creyentes fuese considerado un matrimonio solo natural, no sacramental. Pero si el principio de la inseparabilidad entre matrimonio valido y sacramento en los bautizados no admite excepciones, estos casos no tienen solución.

2.-Reacción comprensible.
En este momento histórico de reflexión y de revisión de la doctrina, del derecho y de la pastoral matrimonial, es obvio que sea fuertemente discutido el principio de la inseparabilidad entre pacto conyugal y sacramento, que suscitan tantas dificultades teóricas y prácticas.
En el campo teórico se tiende a minusvalorar el peso de la historia subrayando que la doctrina de la inseparabilidad entre pacto conyugal y sacramento ha madurado partiendo de un presupuesto de fe en los creyentes y en un contexto de lucha entre la Iglesia y el Estado para reivindicar la competencia sobre el matrimonio. A partir de estos hechos se querría sacar la conclusión de que el principio de la inseparabilidad entre pacto y sacramento es válido en la hipótesis de que los contrayentes tengan fe cristiana. Pero no puede ser afirmado con la misma seguridad respecto a los bautizados que ya no tienen fe y viven sin ninguna relación con la Iglesia.
En el campo de la pastoral no ha faltado quien ha presentado como “hipótesis de trabajo” una “tercera vía” para el matrimonio de los bautizado son creyentes. Según esta hipótesis de trabajo, la ausencia de fe constituiría un obex que impediría al bautismo desarrollar su papel especifico, que es el de transformar la realidad humana del amor conyugal de los bautizados en sacramento. Un matrimonio así, se quedaría en el nivel de materia del sacramento con este particular: que el carácter bautismal implicaría por sí mismo una virtualidad de sacramentalización. Tales matrimonios se encontrarían en potencia próxima de llegar a ser sacramento, y por tanto, no serian del todo asimilables al matrimonio de los infieles, los cuales se encuentran en potencia remota. Así, el matrimonio civil de los bautizados no creyentes no sería ya considerado como un simple concubinato legalizado civilmente, ya que tendría en sí mismo “ordenación” hacia una sacramentalización futura, por una posible “reviviscencia” del efecto del carácter bautismal, una vez quitado el obex, o sea la no creencia de estos bautizados.
Los principios de esta hipótesis parecen estará la base de algunos intentos de introducir una praxis pastoral nueva respecto a las parejas de bautizados que, aun afirmando no querer el sacramento, en el que quizá no creen, quiere, sin embargo, un rito religioso no sacramental después de haber celebrado el matrimonio civil. La Iglesia los acoge y se presta esta ceremonia con la esperanza de que sea un primer paso al matrimonio sacramento, al cual se llegaría después de un largo periodo de catecumenado matrimonial. Se habla también de una celebración sacramental progresiva y por etapas, evocando con nostalgia la distinción graceanea de matrimonium initiatum y matrimonium perfectum.

3.- Complejidad del problema.
La tesis de la identidad entre contrato y sacramento en el matrimonio cristiano supone una elaboración doctrinal madura de la cuestión –contrato y sacramento- y trata de expresar en esquemas científicos la fe de la iglesia según la cual el matrimonio de los bautizados es uno de los siete sacramentos.
En esta tesis se sintetizan dos problemáticas muy complejas. La primera, de carácter filosófico-jurídico; la segunda, estrictamente teológica.
Ante todo la reflexión filosófica-jurídica tenía que dar una respuesta científica a la cuestión sobre el proceso dinámico por el que se constituye el matrimonio en su realidad natural. El matrimonio en su fieri, ¿En qué consiste? ¿Cuál es la naturaleza de los actos por los que se constituyen sus elementos esenciales? etc.
La teología, por su parte, resuelto el problema de cerciorarse de que el matrimonio es un sacramento en sentido estricto, tenía que determinar la relación que existe entre la realidad natural del matrimonio y el sacramento.

Consensus facit nuptias
- La única causa eficiente es el consentimiento de las partes legítimamente manifestado (teoría consensualista). El vínculo matrimonial surge en sus elementos esenciales en el momento del intercambio legítimo de los consentimientos. La consumación no es un elemento esencial en la constitución del matrimonio. A pesar de esto – si se trata de matrimonio cristiano-, no es irrelevante a efectos jurídicos y teológicos. Por ella, el matrimonio-sacramento obtiene la indisolubilidad absoluta y el simbolismo místico perfecto en cuanto imagen de la relación esponsal de Cristo con la Iglesia
- Teniendo esta visión de la naturaleza y de la causalidad del consentimiento matrimonial, la doctrina canónica y teológica no ha dudado en aplicar, desde el inicio de la escolástica, el término contrato y la doctrina contractualista al intercambio legítimo del consentimiento.
- La teoría contractualista aplicada al acto constitutivo del matrimonio se refuerza con la introducción de la forma canónica en el Concilio de Trento, y está en la base de toda la controversia Iglesia-Estado de los siglos XVII-XVIII acerca de la competencia sobre el matrimonio.
- Prescindiendo de cualquier controversia ulterior, el término contrato indica simplemente el momento constitutivo del matrimonio, el acto jurídico por el que se crea el matrimonio.

4.- El Magisterio.
El Magisterio se pronuncia sobre la doctrina de la inseparabilidad entre contrato y sacramento en un momento histórico de la negación de la sacramentalidad del matrimonio cristiano o de lucha entre Iglesia y Estado para reivindicar la competencia sobre el mismo.
Los reformadores protestantes del siglo XVI negaban la sacramentalidad del matrimonio, resolviendo así el problema en su raíz. Las tendencias ideológicas y políticas del galicanismo, febronianismo y josefinismo, en los siglos XVII y XVIII encontraron en la distinción entre contrato y sacramento el fundamento teórico para atribuir al Estado la competencia absoluta sobre el matrimonio como contrato, dejando a la Iglesia sólo la competencia sobre el mismo como sacramento. El contrato natural regulado por el Estado es la materia del sacramento. El sacramento es una realidad que se añade accesoriamente al matrimonio ya contraído, según la ley civil.
Contra los reformadores protestantes la Iglesia reaccionó en el Concilio de Trento, pronunciando la definición dogmática de la sacramentalidad del matrimonio cristiano; contra la teoría de la distinción entre contrato y sacramento, la reacción del Magisterio de la Iglesia fue bastante tardía y probablemente no se hubiera producido si no hubiera servido de base doctrinal para sacar consecuencias prácticas de un alcance tan grave como fueron las que los regalistas y más tarde los liberales intentaron sacar.
Los romanos pontífices a partir de Pío VI, se pronunciaron de manera cada vez más clara y explícita sobre la inseparabilidad en el matrimonio cristiano entre contrato y sacramento, negando resueltamente que el sacramento sea algo accesorio que se añade al matrimonio ya válidamente celebrado según la ley civil.
a) Matrimonio cristiano y signo sacramental.
El Magisterio y los teólogos insisten en afirmar la inseparabilidad entre matrimonio válido y sacramento; pero generalmente dedican poco esfuerzo al intento de penetrar en los misterios de los designios de Dios para comprender las razones de este plan de salvación, según el cual los bautizados no son libres para realizar la realidad humana del matrimonio sin que al mismo tiempo realicen un gesto sacramental.

El hecho de haber sido asumida por Cristo como signo sacramental la realidad natural del matrimonio, por su capacidad simbólica de alianza de amor y de fidelidad. Para que esta realidad humana pueda tener este simbolismo estrictamente sacramental se presupone el bautismo, ya que es el presupuesto básico – la puerta de todos los demás sacramentos-. De la premisa de que Cristo elevó a la dignidad de sacramento la realidad natural del matrimonio, se saca la consecuencia de que entre los bautizados no puede haber un pacto conyugal válido que no sea ipso facto sacramento.

b. El hombre bautizado nueva criatura.
Esta doctrina de la inseparabilidad entre pacto conyugal y sacramento en los bautizados no es comprensible si no está enmarcada en el conjunto maravilloso de transformaciones realizadas en el hombre por el bautismo, y que no puede destruir completamente aunque las vicisitudes de su peregrinación terrena lo lleven a perder la fe o incluso a renegar de Cristo y de su Iglesia.

c. El matrimonio cristiano participación del pacto Cristo-Iglesia
En la misma línea se mueve el Vaticano II cuando afirma que el matrimonio es “imagen y participación del pacto de amor de Cristo y de la Iglesia” (GS 48), añadiendo a la idea de imagen o símbolo la novedad de explicitar la idea de participación del pacto Cristo-Iglesia.

La realidad que Cristo ha asumido para elevar a imagen y participación de su pacto de amor con la Iglesia es el foedus coniuiis, el pacto conyugal, es decir, el pacto de amor y fidelidad en virtud del cual un hombre y un mujer mediante un acto libre de voluntad irrevocable se comprometen en la comunidad de vida y amor en orden a la procreación, constituyendo así entre ellos una alianza de amor y de fidelidad, un vinculum sacrum, que mantiene vivo su compromiso independientemente de las subsiguientes vicisitudes del propio arbitrio (Cfr. GS 48).

Las disposiciones espirituales subjetivas de los contrayentes no tienen incidencias en este orden profundo de realidades salvíficas y escatológicas establecido por Cristo. Esas disposiciones tienen influjo sólo en orden a los efectos de santificación actual personal de los contrayentes. Como sucede en otros sacramentos, pueden faltar las disposiciones subjetivas necesarias para recibirlo fructuosamente, y no obstante, estar presentes las indispensables para recibirlo válidamente.

d. Gracia que perfecciona el amor natural.
El Concilio de Trento enseña que a este propósito Cristo nos mereció con su pasión la gracia que perfecciona (per ficere) “el amor natural” propio de los esposos. El Vaticano II añade al verbo perfeccionar los verbos sanar y elevar. Esta acción que sana, perfecciona y eleva el amor conyugal, el Señor la realiza mediante el sacramento.
e. Sacerdocio común de los bautizados.
El carácter bautismal, indeleble e irrepetible, configura al hombre con Cristo definitivamente. El bautizado es un consagrado, un sacerdote configurado con Cristo por la participación en su sacerdocio. En virtud de esta consagración fundamental, el hombre está radicalmente inserto en el pueblo sacerdotal, y es capaz de realizar aquellos actos de culto de la nueva alianza para los que no se requiere el sacerdocio ministerial. Entre estos actos cultuales ocupan un puesto eminente la administración y la recepción de los sacramentos.
Para administrar y recibir válidamente el sacramento del matrimonio basta la participación ontológica en el sacerdocio de Cristo mediante el bautismo. El bautizado tiene en sí, de modo irrenunciable e imborrable, la capacidad sacerdotal necesaria para ser ministro y sujeto del sacramento del matrimonio.
Por otra parte, como ha expresado el Concilio Vaticano II “el autentico amor conyugal es asumido en el amor divino y es sostenido y enriquecido por la fuerza redentora de Cristo y por la acción salvífica de la Iglesia. Por este motivo, los cónyuges cristianos están fortalecidos y como consagrados por un sacramento especial” (GS 48).
Y es evidente que también los cristianos pecadores y los que no tienen ninguna relación exterior con Cristo y con la Iglesia (no creyentes) tienen “el auténtico amor conyugal” que se expresa en el acto de recíproca donación propia del pacto conyugal.

5.- Fe e intención en el ministro de los sacramentos.
Sabemos que la fe actual no es requisito necesario para poder recibir válidamente los sacramentos, al menos algunos de ellos. El bautismo puede ser administrado por un pagano no creyente, y puede ser recibido por un niño incapaz de actos humanos. La fe, por tanto, en el ministro o en el sujeto de los sacramentos no es requisito postulado por la naturaleza misma de los sacramentos.
Sin embargo, es un requisito indispensable la intención del ministro. El grado mínimo de intención o de explicitación de la intención necesaria depende de la naturaleza de cada uno de los sacramentos. Todos, no obstante, excepto el matrimonio, exigen la intención explícita de aplicar la materia y la forma para constituir el signo sacramental, pues de lo contrario el gesto no estaría especificado como sagrado. El bautismo, por ejemplo, no es una ablución común; sino una ablución (materia: elemento indeterminado) que está determinada por las palabras (forma: elemento determinante) para constituir el signo sacramental. En los demás sacramentos (excepto en el matrimonio) el signo sacramental no pre-existe al sacramento, ni siquiera como realidad profana. En el matrimonio, sin embargo, Cristo ha elevado a signo eficaz de gracia sacramental la misma realidad natural del pacto conyugal. Por eso, quien pretende eficazmente contraer un matrimonio válido ipso facto tiene la intención completa, necesaria para realizar el signo sacramental, ya que éste no es otro que el mismo contrato natural asumido por Cristo como sacramento.
En el derecho canónico están aceptados y regulados el matrimonio por procurador (c. 1089), el matrimonio condicionado (c. 1092), el matrimonio celebrado de forma extraordinaria, sin la presencia del sacerdote (c.1098) y la sanación en raíz de un matrimonio nulo (cc.1138-1141). Sería presuntuoso pensar que estos institutos que tienen una larga vida en la historia del derecho de la Iglesia sean menos conforme a las exigencias del matrimonio cristiano. De la misma manera, sería temerario poner en duda que el matrimonio de dos bautizados contraído por procurador, celebrado de forma extraordinaria, bajo condición, o sanado en raíz sea verdadero y propio sacramento.
Estas posibilidades de contraer matrimonio-sacramento nos demuestran hasta qué punto el sacramento sigue las vicisitudes del contrato y depende del mismo en sus condiciones de validez. Allí donde surgen un vínculo matrimonial válido entre dos bautizados, cualquiera que haya sido el iter recorrido por el consentimiento matrimonial para desplegar su eficacia jurídica, allí es administrado y recibido por los contrayentes el sacramento, aunque ellos en ese momento no tengan ninguna intención actual o virtual –ni siquiera explícita- de administrar y recibir el sacramento. Se trata de una peculiaridad típica y única del sacramento del matrimonio frente a los demás sacramentos. La intención de administrar y recibir el sacramento va inseparablemente unida a la voluntad eficaz de contraer matrimonio.
Por lo que se refiere al posible conflicto de las dos intenciones, la de no realizar el sacramento y la de contraer matrimonio, la validez del matrimonio y la existencia del sacramento depende de la prevalescencia de ésta sobre aquella.
Los mismos principios se aplican en caso de error sobre la sacramentalidad. Este error no invalida el matrimonio, ya que no versa sobre la esencia sino sobre aquellas que son las consecuencias del matrimonio, o sea, sobre un elemento que acompaña inseparablemente al matrimonio (como una propiedad) sin pertenecer a su esencia.

6.- Conclusión.
El principio de la inseparabilidad entre pacto conyugal válido y sacramento de los bautizados suscita ciertamente muchas dificultades teóricas y pastorales en el mundo secularizado de hoy.
Para poder comprender la profundidad teológica de este principio y su unidad con los demás principios que están en la base de la estructura del sacramento del matrimonio y determina su naturaleza peculiar es necesaria encuadrarla dentro del vasto y sublime panorama del designio de Dios: que ha hecho del hombre regenerado en Cristo una nueva criatura; de su pueblo un pueblo sacerdotal; y ha asumido el auténtico amor conyugal de los regenerados en Cristo en el amor divino y su compromiso de amor (foedus coniugiis o pacto conyugal) en “imagen y participación del pacto de amor de Cristo y la Iglesia” (GS 48).
El principio de inseparabilidad entre contrato y sacramento expresado en el c. 1012, §2 no es un principio de derecho positivo humano, sino que es un principio doctrinal que tiene, por su parte, casi un milenio de consciente y trabajosa vigencia, puesto que ha sido la doctrina prácticamente común de teólogos y canonistas de este periodo y el presupuesto doctrinal de la jurisprudencia y praxis pastoral de la Iglesia, así como la enseñanza explicita y repetida, en los dos ultimo siglos, del magisterio ordinario de los romanos pontífices y de los obispos de todo el orbe católico.
Es cierto que la doctrina ha madurado en un contexto de lucha Iglesia-Estado para defender la competencia sobre el matrimonio cristiano. Pero este hecho histórico no ha quitado valor a la doctrina.
La Iglesia en el momento presente no puede aplicar otra doctrina como norma de su acción legislativa y pastoral al respecto. No puede tomar como norma el principio contrario, es decir, el de la separabilidad entre pacto conyugal y sacramento, ya que está privado de todo fundamento teológico.

1 comentario:

papapaco dijo...

Creo que se debería profundizar en qué clase de sacramento se recibe sin fe, a pesar de estar butizado. Por que ¿qué clase de creyente es el que no tiene fe por acto explícito de apostasía o por propia convicción y práctica? Pienso que sin fe no hay sacramento. La cuestión de la fe del que adminsitra el sacramento es parecdida: ¿QUé validez puede tener un acto "teatral" de un ministro sin fe que administra el bautismo, la eucaristia o el matrimonio? ¿Podemos creer todavía en esas truculencias de novelas como "El renegado" que consagra el vino de toda una bodega utilizando las palabras sacramenteles?